Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES), normas para la diferenciación contable de las rentas provenientes de actividades desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE y fuera de este por operadores de ZEDES

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El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000396 del 19 de septiembre del 2016 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016, establece  las normas para la diferenciación contable de las rentas provenientes de actividades desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE y fuera de este por operadores de ZEDES, las cuales se describen a continuación:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas para la diferenciación contable de las rentas provenientes de actividades desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE y fuera de este, por operadores de ZEDES.

Artículo 2. Diferenciación contable.- Las personas naturales y las sociedades consideradas como operadores de ZEDES que adicionalmente obtengan rentas provenientes de actividades desarrolladas fuera del territorio de la ZEDE, para la aplicación de la reducción de cinco puntos porcentuales de su tarifa de impuesto a la renta y otros beneficios tributarios; deberán distinguir en su contabilidad las operaciones realizadas dentro de la ZEDE, sobre las que se aplicarán tales beneficios, de aquellas efectuadas fuera de la misma, debiendo para tal efecto:

  1. Crear en el plan de cuentas para las operaciones desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE cuentas contables específicas distintas a aquellas donde se registren las operaciones realizadas fuera de dicho territorio.
  2. Registrar contablemente los ingresos del sujeto pasivo dentro del territorio de la ZEDE por separado del registro de los ingresos obtenidos fuera de ese territorio.
  3. Registrar contablemente por centros de costos las operaciones desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE de forma independiente al registro por operaciones ejecutadas fuera de tal territorio.
  4. Revelar en las notas a los estados financieros las operaciones, indicando si fueron ejecutadas dentro o fuera del territorio de la ZEDE.

Artículo 3. Control de la Administración Tributaria.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá requerir información adicional para verificar la correcta aplicación de los beneficios tributarios por parte de los operadores de ZEDES.

Disposición final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016

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