Información a presentar al SRI por parte de los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil

El 3 de mayo del 2010 se publicó en el Registro Oficial No. 184 la Resolución NAC-DGERCGC10-00132 en la que se detalla la información que deberán presentar respecto de los actos que otorguen o inscriban en relación a la baja de inventarios, reinversión de utilidades y la transferencia de bienes hereditarios o donados, los mismo que detallamos a continuación:

a) Notarios:

  1. Declaraciones juramentadas ante ellos efectuadas, respecto de la destrucción de inventarios o de los actos de donación de inventarios.
  2. Instrumentos en los que se haya dispuesto la transferencia de bienes entre ascendientes y descendientes o en las que participen estos a través de terceros, por haber pertenecido el bien al donante dentro de los cinco años anteriores a la suscripción de la escritura de compraventa;

De acuerdo al Art.25, #8, literal b) del Reglamento para la Aplicaciónde la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI), constituyen gastos deducibles del impuesto a la renta, la baja delinventario por destrucción, la cual se justifica mediante una declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por parte del representante legal, bodeguero y contador del contribuyente.

El mismo tratamiento corresponderá cuando la baja se produzca por donación del inventario a entidades públicas o a entidades privadas sin fines de lucro, cuyos representantes deberán aceptar en la misma acta tal donación.

b) Registradores de la Propiedad:

  1. La inscripción de todo instrumento en que se disponga de bienes hereditarios o donados.
  2. La inscripción de instrumentos en los que se haya dispuesto la transferencia de bienes entre ascendientes y descendientes o en las que participen estos, a través de terceros, por haber pertenecido el bien al donante dentro de los cinco años anteriores a la suscripción de la escritura de compraventa.
  3. En los cantones en los que no existe Registrador Mercantil, la información de sociedades relativa a los aumentos de capital que sean inscritos por estas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año; y,

Según lo dispuesto en el Art.47 del RALORTI, una de las condiciones para obtener el beneficio tributario consistente en la reducción de 10puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta por la reinversión de utilidades en sociedades, es que el aumento de capital por el valor de las utilidades a reinvertir concluya con su inscripción ante el registrador mercantil hasta el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio cuya utilidad se reinvierte.

c) Registradores Mercantiles:

  • La inscripción de todo instrumento en que se disponga de bienes hereditarios o donados.
  • Información de sociedades relativa a los aumentos de capital que sean inscritos por estas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El Art.60 del RALORTI estipula que los registradores de la propiedad y mercantiles, deben asegurarse del pago del impuesto a la renta en todo acto por el cual se disponga de bienes hereditarios o donados.

La información señalada anteriormente, la deberán presentar en el anexo que para el efecto se encuentra disponible de forma gratuita, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas y en la página web institucional: www.sri.gov.ec.

Esta información deberá enviarse a través de la página web institucional: www.sri.gov.ec, hasta el último día del mes siguiente al que corresponde la misma (28, 29, 30 ó 31). De no ser así, el anexo también podrá presentarse en un archivo magnético en las oficinas del SRI a nivel nacional, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:

La información correspondiente a aumentos de capital se enviará a través de la página web institucional: www.sri.gov.ec, hasta el último día del mes de enero del siguiente año al de su inscripción. De no ser así, el anexo también podrá presentarse en un archivo magnético, en el mismo plazo, en las oficinas del SRI a nivel nacional.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Si desea obtener la resolución puede hacerlo dando clic  AQUI

Saludos,

@_soga

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