{"id":562,"date":"2016-04-07T21:03:31","date_gmt":"2016-04-08T02:03:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gstrategy-ec.com\/?p=562"},"modified":"2016-04-07T21:03:31","modified_gmt":"2016-04-08T02:03:31","slug":"contratos-de-construccion-normas-para-determinar-los-ingresos-gravables-costos-y-gastos-deducibles-imputables-a-contratos-de-construccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/?p=562","title":{"rendered":"Contratos de Construcci\u00f3n: Normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Norma-Contrato-Construccion.jpg\" rel=\"attachment wp-att-563\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-563\" src=\"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Norma-Contrato-Construccion.jpg\" alt=\"Norma Contrato Construccion\" width=\"1849\" height=\"1434\" srcset=\"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Norma-Contrato-Construccion.jpg 1849w, https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Norma-Contrato-Construccion-300x233.jpg 300w, https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Norma-Contrato-Construccion-768x596.jpg 768w, https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Norma-Contrato-Construccion-1024x794.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 1849px) 100vw, 1849px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El servicio de Rentas Internas mediante resoluci\u00f3n\u00a0No. NAC-DGERCGC16-00000138, publicada en el\u00a0Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 726 con fecha 5 de abril del 2016,\u00a0Resuelve establecer\u00a0las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos\u00a0deducibles imputables a contratos de construcci\u00f3n. A continuaci\u00f3n se indican los art\u00edculos contenidos en la resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.- Establ\u00e9zcanse las normas para determinar los\u00a0ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a los contratos de\u00a0construcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Ingresos de los contratos de construcci\u00f3n.- Los sujetos pasivos que\u00a0obtengan ingresos provenientes de contratos de construcci\u00f3n deber\u00e1n considerar lo\u00a0siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los ingresos ser\u00e1n reconocidos y registrados como resultados del per\u00edodo; dicho\u00a0reconocimiento depender\u00e1 del porcentaje de realizaci\u00f3n del contrato y del m\u00e9todo\u00a0contable utilizado para determinarlos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En el caso de contribuyentes que mantengan contratos de construcci\u00f3n, cuyas\u00a0condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalizaci\u00f3n sobre planillas de\u00a0avance de obra, los ingresos se considerar\u00e1n como gravados para fines tributarios en el\u00a0ejercicio fiscal en el cual dichas planillas hubieren sido certificadas o aprobadas por\u00a0parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisi\u00f3n de la factura o\u00a0pago de las mismas. La(s) factura(s) de venta deber\u00e1(n) ser entregadas(s) por los\u00a0contratistas en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n\u00a0definitiva de la(s) planilla(s).<br \/>\nEn el caso de que los contratos de construcci\u00f3n se lleven a cabo entre partes\u00a0relacionadas, la Administraci\u00f3n Tributaria realizar\u00e1 las acciones correspondientes con el\u00a0fin de verificar la fecha de ocurrencia de la emisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las planillas de\u00a0avance de obra.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En el caso de que los contratos de construcci\u00f3n no establezcan procesos de\u00a0fiscalizaci\u00f3n, los ingresos deber\u00e1n ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal,\u00a0correspondiente a la fecha de emisi\u00f3n de las planillas de avance de obra.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Costos y gastos de los contratos de construcci\u00f3n.- Los costos y gastos del\u00a0contrato deber\u00e1n ser considerados como deducibles, seg\u00fan corresponda, en funci\u00f3n de\u00a0los ingresos gravados conforme las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior, en\u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en el primer inciso del art\u00edculo 10 de la Ley de R\u00e9gimen\u00a0Tributario Interno.<br \/>\nPara que los costos y gastos sean deducibles deber\u00e1n cumplir con las disposiciones de la\u00a0Ley de R\u00e9gimen Tributario y su Reglamento y deber\u00e1n estar respaldados en\u00a0comprobantes de venta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de\u00a0Comprobantes de Venta, Retenci\u00f3n y Documentos Complementarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> De la aplicaci\u00f3n.- Para la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 2 y 3 de la presente\u00a0resoluci\u00f3n, se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>De conformidad con lo establecido en los p\u00e1rrafos 40 y siguientes de la Norma\u00a0Internacional de Contabilidad NIC 11 \u00abContratos de Construcci\u00f3n\u00bb y la parte B de la\u00a0referida norma contable, la Administraci\u00f3n Tributaria verificar\u00e1 que el contribuyente\u00a0haya revelado, en las notas a sus Estados Financieros, los valores que correspondan al\u00a0Importe Bruto Adeudado por Clientes y las certificaciones o aprobaciones de planillas\u00a0de avance de obra.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que obtengan ingresos por contratos de construcci\u00f3n deber\u00e1n\u00a0mantener su contabilidad diferenciada en centros de costos por cada proyecto de\u00a0construcci\u00f3n u otra metodolog\u00eda que permita diferenciar inequ\u00edvocamente los ingresos,\u00a0costos y gastos de cada proyecto, as\u00ed como los presupuestos, c\u00e1lculos, estimaciones,\u00a0estudios, etc., que afecten a los registros contables de cada contrato. En el caso de\u00a0personas naturales obligadas a llevar contabilidad, su informaci\u00f3n contable y financiera\u00a0deber\u00e1 revelar igual situaci\u00f3n, as\u00ed como la distinci\u00f3n entre las diferentes fuentes de\u00a0ingresos obtenidas dentro del respectivo ejercicio fiscal.<\/li>\n<li>Los efectos en el Impuesto a la Renta por la declaraci\u00f3n de los ingresos y costos,\u00a0correspondientes a planillas no aprobadas en un ejercicio fiscal, se deber\u00e1n reflejar\u00a0como un pasivo por impuesto diferido; las diferencias temporarias deber\u00e1n ser\u00a0registradas en la conciliaci\u00f3n tributaria de la declaraci\u00f3n de Impuesto a la Renta seg\u00fan\u00a0corresponda.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en la Norma Internacional de Contabilidad No. 11\u00a0\u00abContratos de Construcci\u00f3n\u00bb, los contribuyentes deber\u00e1n proceder de la siguiente\u00a0manera:\n<ul>\n<li><strong>Para el ejercicio fiscal 1<\/strong>\n<ul>\n<li>a) De la totalidad de los ingresos, se deber\u00e1 identificar aquellos provenientes \u00a0de\u00a0planillas aprobadas as\u00ed como aquellos provenientes de las planillas emitidas y no\u00a0certificadas.<\/li>\n<li>b) De la totalidad de los costos y gastos, se deber\u00e1 identificar aquellos asociados a las\u00a0planillas aprobadas y aquellos asociados a planillas emitidas y no certificadas.<\/li>\n<li>c) La utilidad o p\u00e9rdida contable ser\u00e1 el resultado de restar, de la totalidad de los\u00a0ingresos provenientes de las planillas, tanto aprobadas como aquellas emitidas y no\u00a0certificadas, el total de costos y gastos asociados tanto a planillas aprobadas, como a\u00a0aquellas emitidas y no certificadas. El contribuyente deber\u00e1 considerar, de ser el caso,\u00a0otros ingresos o costos y gastos adicionales.<\/li>\n<li>d) En el caso de generar una utilidad contable, se deber\u00e1 determinar el 15% de la\u00a0participaci\u00f3n de trabajadores sobre la totalidad de este valor.<\/li>\n<li>e) En la conciliaci\u00f3n tributaria, en la casilla \u00abOtras Diferencias Temporarias\u00bb del\u00a0formulario 101 de la declaraci\u00f3n de Impuesto a la Renta, se deber\u00e1 registrar el efecto\u00a0neto de los ingresos, costos y gastos atribuibles a planillas emitidas y no certificadas as\u00ed\u00a0como la parte proporcional de la participaci\u00f3n trabajadores, asociada a dichas planillas.<\/li>\n<li>f) La utilidad gravable corresponder\u00e1 a los valores de los ingresos, costos y gastos\u00a0atribuibles a las planillas de avance de obra aprobadas as\u00ed como la parte proporcional de\u00a0la participaci\u00f3n trabajadores asociada a dichas planillas, debiendo incluir las dem\u00e1s\u00a0partidas conciliatorias conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Para el ejercicio fiscal 2 o siguientes<\/strong>\n<ul>\n<li>g) Para el ejercicio fiscal 2 o siguientes, se deber\u00e1 efectuar el mismo procedimiento\u00a0dispuesto para el ejercicio fiscal 1.<\/li>\n<li>h) Una vez certificadas las planillas que quedaron pendientes de aprobaci\u00f3n del\u00a0ejercicio fiscal 1, los contribuyentes, en el ejercicio fiscal 2 o siguientes, deber\u00e1n incluir\u00a0en la conciliaci\u00f3n tributaria, en la casilla \u00abOtras Diferencias Temporarias\u00bb del\u00a0formulario 101 de la declaraci\u00f3n de Impuesto a la Renta, el efecto neto de los ingresos,\u00a0costos y gastos atribuibles a planillas emitidas y no certificadas as\u00ed como la parte\u00a0proporcional de la participaci\u00f3n trabajadores, asociada a dichas planillas, que no fueron\u00a0aprobadas en ejercicio fiscal 1 y se aprobaron en el ejercicio fiscal 2 o siguientes, lo que\u00a0generar\u00e1 ingresos gravados,\u00a0costos y gastos deducibles y la respectiva deducci\u00f3n de la parte proporcional\u00a0correspondiente al 15% de la participaci\u00f3n trabajadores pagado en a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Los valores correspondientes a retenciones en la fuente derivadas de los ingresos\u00a0gravados ser\u00e1n reconocidos en el ejercicio fiscal en el que fueron tributados los\u00a0ingresos, independientemente de la fecha de emisi\u00f3n del comprobante de retenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, para efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, deber\u00e1n registrar, los ingresos correspondientes a planillas no\u00a0aprobadas en la casilla de \u00abOtras Rentas Exentas\u00bb; los costos y gastos correspondientes\u00a0a las planillas de avance de obra no aprobadas, en la casilla de \u00abGastos Incurridos Para\u00a0Generar Ingresos Exentos\u00bb; y la parte proporcional de la participaci\u00f3n trabajadores\u00a0atribuible a las planillas de avance de obra no aprobadas, en la casilla de \u00abParticipaci\u00f3n\u00a0Trabajadores atribuible a Ingresos Exentos\u00bb, del formulario 102 de la Declaraci\u00f3n de\u00a0Impuesto a la Renta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos contables en los contratos de construcci\u00f3n.-\u00a0La Administraci\u00f3n Tributaria recuerda a los sujetos pasivos que, en aplicaci\u00f3n del\u00a0art\u00edculo 28 de la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para los sujetos pasivos que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de\u00a0Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros, que hubieren firmado contratos de construcci\u00f3n con\u00a0anterioridad al ejercicio fiscal 2010, esta Administraci\u00f3n Tributaria verificar\u00e1 la\u00a0correcta aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de avance de obra u obra terminada de conformidad con\u00a0los requisitos y condiciones establecidas en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No.\u00a015 \u00abContratos de Construcci\u00f3n\u00bb; as\u00ed como la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Norma\u00a0Internacional de Contabilidad No. 11 seg\u00fan el cronograma establecido en la Resoluci\u00f3n\u00a0No. 08.G.DSC.010 publicada en Registro Oficial No. 498 emitida el 31 de diciembre de\u00a02008 por la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros.<\/li>\n<li>P\u00e1ralos sujetos pasivos que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de\u00a0Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros que hubieren firmado contratos de construcci\u00f3n desde el\u00a0ejercicio fiscal 2010 en adelante, esta Administraci\u00f3n Tributaria verificar\u00e1 la correcta\u00a0aplicaci\u00f3n de Norma Internacional de Contabilidad No. 11 \u00abContratos de Construcci\u00f3n\u00bb,\u00a0en atenci\u00f3n cronograma establecido en la Resoluci\u00f3n No. 08.G.DSC.010 publicada en\u00a0Registro Oficial No. 498 emitida el 31 de diciembre de 2008 por la Superintendencia de\u00a0Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros.<\/li>\n<li>Para las personas jur\u00eddicas que no se encuentran bajo el control de la\u00a0Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros, con excepci\u00f3n de las asociaciones,\u00a0comunas y cooperativas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Econom\u00eda\u00a0Popular y Solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley de\u00a0R\u00e9gimen Tributario Interno, esta Administraci\u00f3n Tributaria verificar\u00e1 que, a partir del\u00a0ejercicio fiscal 2016, su contabilidad refleje la aplicaci\u00f3n de la Norma Internacional de\u00a0Contabilidad No. 11 \u00abContratos de Construcci\u00f3n\u00bb y de la Norma Internacional de\u00a0Contabilidad No. 12 \u00abImpuesto a las Ganancias\u00bb.<\/li>\n<li>Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo\u00a0establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno, esta\u00a0Administraci\u00f3n Tributaria verificar\u00e1 que, a partir del ejercicio fiscal 2016, la\u00a0contabilizaci\u00f3n de sus contratos de construcci\u00f3n refleje la aplicaci\u00f3n de lo establecido\u00a0en los p\u00e1rrafos 23.17 al 23.27 de la Secci\u00f3n 23 Ingresos de Actividades Ordinarias &#8211;\u00a0Contratos de construcci\u00f3n de la NIIF para las PYMES.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA-<\/strong> El Servicio de Rentas Internas aceptar\u00e1 la\u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones expuestas en los art\u00edculos 2, 3 y 4 de esta Resoluci\u00f3n, en\u00a0la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL.-<\/strong> La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda\u00a0siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Fuente:<\/strong> Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 726 del\u00a05 de abril del 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El servicio de Rentas Internas mediante resoluci\u00f3n\u00a0No. NAC-DGERCGC16-00000138, publicada en el\u00a0Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 726 con fecha 5 de abril del 2016,\u00a0Resuelve establecer\u00a0las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos\u00a0deducibles imputables a contratos de construcci\u00f3n. A continuaci\u00f3n se indican los art\u00edculos contenidos en la resoluci\u00f3n: Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.- Establ\u00e9zcanse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":381,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,5,7],"tags":[],"class_list":["post-562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contabilidad","category-interes-general","category-tributacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/381"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=562"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/562\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":570,"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/562\/revisions\/570"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gstrategy-ec.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}