Nuevo reglamento que establece información a remitir a la SuperCías.

De acuerdo a las publicaciones en el Registro oficial No. 336 del 8 de diciembre del 2010 y el No. 337 del 9 de diciembre del 2010, Las resoluciones No. SC.SG.DRS.G.10.007 y No. SC-INPA-UA-G-10-006 respectivamente, resuelven la emisión del nuevo Reglamento que establece la información y documentos que están obligados a remitir a esta Superintendencia, las sociedades sujetas a su control y vigilancia y sus reformas que indican principalmente lo siguiente:

Las compañías nacionales de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, las sucursales de compañías extranjeras organizadas como personas jurídicas, las asociaciones y consorcios, entre otras, están obligadas a presentar en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:

  1. Estados financieros (balance general anual, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio del periodo y estado de flujos de efectivo del periodo), suscritos por representante legal y contador;
  2. Informe presentado por el representante legal a la Junta General que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros;
  3. Informe de los comisarios o del consejo de vigilancia presentado a la Junta General;
  4. Informe de auditoría externa, en caso de estar obligados a contratarla;
  5. Nómina de administradores o representantes legales;
  6. Nómina de accionistas o socios inscritos en el libro de acciones y accionistas o de participaciones y socios, a la fecha del cierre de los estados financieros;
  7. Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios con la empresa.

Se establece también que previo a la presentación física de los estados financieros, el administrador debe ingresar a www.supercias.gob.ec y digitar las cantidades contenidas en dichos estados financieros y otros datos generales de la compañía que representa.

Las compañías de responsabilidad limitada, cuyos activos totales sean inferiores a US$ 400, deben presentar la información detallada anteriormente a excepción de los literales b), c) y d).

Las compañías que no tuvieren movimiento económico durante el ejercicio económico correspondiente, deben presentar la información contenida en los numerales a), e), f), copia legible del RUC, formulario certificando datos generales de la compañía e impresión electrónica de digitación del estado financiero en el portal Web.

Las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas estatales, paraestatales organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen, deben presentar la información contenida en los literales a), d), g), así como la nómina de apoderados o representantes.

Las compañías extranjeras autorizadas para operar en el país deben remitir la información contenida en los literales a), d), g), así como la nómina de apoderados o representantes, formulario certificando datos generales de la compañía, copia legible del RUC y la impresión del comprobante de digitación del estado financiero en el portal Web.

Esta información puede ser presentada mediante declaración impresa o declaración con firma electrónica realizada en el portal Web.

El incumpliento de esta disposición por parte de los administradores de las compañías, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 25 y 457 de la Ley de Compañías que establece una multa máxima de 12 salarios mínimos vitales ($48.00)

Para descargar las resoluciones solo de clic en los siguientes enlaces:

R.O. No. 336 del 8 de diciembre del 2010

R.O. No. 337 del 9 de diciembre del 2010

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