Archivo de Abril de 2010

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dió a conocer que no procesará AJUSTES por afiliación tardía una vez concluido el mes al que afectarán basados en lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley de Seguridad vigente en el que se instituye la obligación bajo la responsabilidad del empleador y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y dar aviso al IESS a trevés del Sistema Historia Laboral de la modificación del sueldo o salario, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

Saludos,

@_soga

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