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	<title>G&#039;Strategy Consultores Estratégicos</title>
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		<title>Proceso de Actas de Finiquito será online</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 23:43:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Relaciones Laborales inciará a partir del 1 de septiembre del 2010 el Sistema de Actas de finiquito Online, para lo cual las empresas o peronas naturales deberán realizar los sigiuientes pasos:

Ingresar a la página web www.mrl.gov.ec
Ingresar al link &#8220;Generar actas de finiquito en línea&#8221; dentro del Viceministerio de Trabajo y Empleo
Registrar su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Relaciones Laborales inciará a partir del 1 de septiembre del 2010 el Sistema de Actas de finiquito Online, para lo cual las empresas o peronas naturales deberán realizar los sigiuientes pasos:<span id="more-386"></span></p>
<ol>
<li>Ingresar a la página web <a href="www.mrl.gov.ec">www.mrl.gov.ec</a></li>
<li>Ingresar al link &#8220;Generar actas de finiquito en línea&#8221; dentro del Viceministerio de Trabajo y Empleo</li>
<li>Registrar su empresa o persona natural</li>
<li>Llenar el Acta de Finiquito</li>
<li>Imprimir el Acta de Finiquito</li>
<li>Imprimir los turnos que el sistema genera automáticamente</li>
<li>Acudir al ministerio de Relaciones Laborales el día y la hora señaladas en el turno adjuntando todos los requisitos que los podrá encontrar en la página del Ministerio para ser atendido por el Inspector de trabajo asignado aleatoriamente.</li>
<li>Firma y legalización de Actas de Finiquito ante el Inspector de trabajo</li>
</ol>
<p><a href="www.mrl.gov.ec"></a></p>
<p>Es necesario recordar que si la empresa o persona natural no legaliza el Acta de Finiquito dentro de los 30 primeros días de la terminación laboral será multada.</p>
<p>Por ahora solo estará en vigencia en las ciudades de Guayaquil y Quito, pero las próximas semanas entrará en funcionamiento en el resto de ciudades del país.</p>
<p>Para descargar el documento informativo del Ministerio de Relaciones Laborales solo debe dar clic <a href="http://www.gstrategy-ec.com/wp-content/uploads/2010/08/Procedimiento-Legalización-Actas-de-Finiquito.pdf">AQUI</a></p>
<p>Saludos,</p>
<p>@_soga</p>
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		<item>
		<title>Se publica el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Jun 2010 21:32:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Damos a conocer a nuestros clientes y amigos que mediante Decreto Ejecutivo No. 374 del 28 de mayo del 2010 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 del 8 de junio del 2010, entra en vigencia el nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para descargar el Reglamento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Damos a conocer a nuestros clientes y amigos que mediante Decreto Ejecutivo No. 374 del 28 de mayo del 2010 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 del 8 de junio del 2010, entra en vigencia el nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.</p>
<p>Para descargar el Reglamento solo den clic <span style="color: #800000;"><strong><a href="http://gstrategy.files.wordpress.com/2010/06/de_374-supl-ro_209_8-6-2010_ralrti.pdf">AQUI</a></strong></span></p>
<p>Saludos,</p>
<p><strong>Stalin Guamán Aguiar</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cambios en los porcentajes de Ret. en la Fte. por Honorarios Profesionales</title>
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		<pubDate>Thu, 27 May 2010 18:25:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gstrategy-ec.com/?p=378</guid>
		<description><![CDATA[El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00147 publicada en el R.O. No. 196 del 19 &#8211; mayo &#8211; 2010, efectúa los siguientes cambios sobre los pagos que se efctúan por concepto de Honorarios y comisiones: 
Se reforma el Art. 2 de la Resolución NAC-DGER2007-0411 publicada en el R.O. No. 98 del 5 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00147 publicada en el R.O. No. 196 del 19 &#8211; mayo &#8211; 2010, efectúa los siguientes cambios sobre los pagos que se efctúan por concepto de Honorarios y comisiones: <span id="more-378"></span></p>
<p>Se reforma el Art. 2 de la Resolución NAC-DGER2007-0411 publicada en el R.O. No. 98 del 5 de junio del 2007 en lo siguiente:</p>
<p>1. Sustituir el literal a) del numeral 3.-</p>
<blockquote><p>3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:</p>
<p>a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;</p></blockquote>
<p>Por lo siguiente:</p>
<blockquote><p>3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:</p>
<p>“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, <span style="text-decoration: underline;"><strong><em>siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste</em></strong></span>.”.</p></blockquote>
<p>2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:</p>
<blockquote><p><strong><span style="text-decoration: underline;"><em><span style="text-decoration: none;"> “g)</span></em></span></strong><strong><em><span style="text-decoration: underline;"> </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.</span></em></strong></p></blockquote>
<p>3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:</p>
<blockquote><p><span style="text-decoration: underline;"><strong><em>“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por: </em></strong></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong><em>a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.</em></strong></span></p></blockquote>
<p>Las reformas efectuadas por la resolución antes mencionada, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto es apartir de Junio del 2010.</p>
<p>Para descargar la Resolución solo den clic <strong><span style="color: #800000;"><a href="http://gstrategy.files.wordpress.com/2010/05/nac-dgercgc10-00147.pdf">AQUI</a></span></strong></p>
<p>Saludos,</p>
<p>Stalin</p>
<p>@_soga</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Plazo entrega ICT del año 2009 y siguientes</title>
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		<pubDate>Wed, 26 May 2010 23:54:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo con la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00139 del 26 abril del 2010 y en concordancia el segundo inciso del artículo 259 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el informe de cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondiente al ejercicio económico 2009 y siguientes, deberá entregarse en la respectiva Secretaría del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00139 del 26 abril del 2010 y en concordancia el segundo inciso del artículo 259 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el informe de cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondiente al ejercicio económico 2009 y siguientes,<span id="more-376"></span> deberá entregarse en la respectiva Secretaría del SRI de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado, hasta el 31 de julio del siguiente año al que corresponda el examen; en la forma y con el contenido establecido para el efecto.</p>
<p>Para descargar la Resolución solo den clic <span style="color: #800000;"><strong><a href="http://www.sri.gov.ec/sri/baseLegal/gen--023915.pdf">AQUI</a></strong></span></p>
<p>Saludos,</p>
<p>Stalin</p>
<p>@_soga</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Información a presentar al SRI por parte de los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil</title>
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		<pubDate>Sat, 15 May 2010 04:53:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Interés General]]></category>
		<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[El 3 de mayo del 2010 se publicó en el Registro Oficial No. 184 la Resolución NAC-DGERCGC10-00132 en la que se detalla la información que deberán presentar respecto de los actos que otorguen o inscriban en relación a la baja de inventarios, reinversión de utilidades y la transferencia de bienes hereditarios o donados, los mismo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.gstrategy-ec.com/wp-content/uploads/2009/10/sri2.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-89" title="SRI" src="http://www.gstrategy-ec.com/wp-content/uploads/2009/10/sri2.jpg" alt="" width="68" height="50" /></a>El 3 de mayo del 2010 se publicó en el Registro Oficial No. 184 la Resolución NAC-DGERCGC10-00132 en la que se detalla la información que deberán presentar respecto de los actos que otorguen o inscriban en relación a la baja de inventarios, reinversión de utilidades y la transferencia de bienes hereditarios o donados, los mismo que detallamos a continuación: <span id="more-368"></span></p>
<p><strong>a) Notarios:</strong></p>
<ol>
<li>Declaraciones juramentadas ante ellos efectuadas,      respecto de la destrucción de inventarios o de los actos de donación de      inventarios.</li>
<li>Instrumentos en los que se haya dispuesto la      transferencia de bienes entre ascendientes y descendientes o en las que      participen estos a través de terceros, por haber pertenecido el bien al      donante dentro de los cinco años anteriores a la suscripción de la      escritura de compraventa;</li>
</ol>
<blockquote><p>De acuerdo al Art.25, #8, literal b) del Reglamento para la Aplicaciónde la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI), constituyen gastos deducibles del impuesto a la renta, la baja delinventario por destrucción, la cual se justifica mediante una declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por parte del representante legal, bodeguero y contador del contribuyente.</p>
<p>El mismo tratamiento corresponderá cuando la baja se produzca por donación del inventario a entidades públicas o a entidades privadas sin fines de lucro, cuyos representantes deberán aceptar en la misma acta tal donación.</p></blockquote>
<p><strong>b) Registradores de la Propiedad:</strong></p>
<ol>
<li>La inscripción de todo instrumento en que se      disponga de bienes hereditarios o donados.</li>
<li>La inscripción de instrumentos en los que se haya      dispuesto la transferencia de bienes entre ascendientes y descendientes o      en las que participen estos, a través de terceros, por haber pertenecido      el bien al donante dentro de los cinco años anteriores a la suscripción de      la escritura de compraventa.</li>
<li>En los cantones en los que no existe Registrador      Mercantil, la información de sociedades relativa a los aumentos de capital      que sean inscritos por estas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de      cada año; y,</li>
</ol>
<blockquote><p>Según lo dispuesto en el Art.47 del RALORTI, una de las condiciones para obtener el beneficio tributario consistente en la reducción de 10puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta por la reinversión de utilidades en sociedades, es que el aumento de capital por el valor de las utilidades a reinvertir concluya con su inscripción ante el registrador mercantil hasta el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio cuya utilidad se reinvierte.</p></blockquote>
<p><strong>c) Registradores Mercantiles:</strong></p>
<ul>
<li>La inscripción de todo instrumento en que se      disponga de bienes hereditarios o donados.</li>
<li>Información de sociedades relativa a los aumentos      de capital que sean inscritos por estas entre el 1 de enero y el 31 de      diciembre de cada año.</li>
</ul>
<blockquote><p>El Art.60 del RALORTI estipula que los registradores de la propiedad y mercantiles, deben asegurarse del pago del impuesto a la renta en todo acto por el cual se disponga de bienes hereditarios o donados.</p></blockquote>
<p>La información señalada anteriormente, la deberán presentar en el anexo que para el efecto se encuentra disponible de forma gratuita, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas y en la página web institucional: <a href="http://www.sri.gov.ec/">www.sri.gov.ec</a>.</p>
<p>Esta información deberá enviarse a través de la página web institucional: <a href="http://www.sri.gov.ec/">www.sri.gov.ec</a>, hasta el último día del mes siguiente al que corresponde la misma (28, 29, 30 ó 31). De no ser así, el anexo también podrá presentarse en un archivo magnético en las oficinas del SRI a nivel nacional, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:</p>
<p>La información correspondiente a aumentos de capital se enviará a través de la página web institucional: <a href="http://www.sri.gov.ec/">www.sri.gov.ec</a>, hasta el último día del mes de enero del siguiente año al de su inscripción. De no ser así, el anexo también podrá presentarse en un archivo magnético, en el mismo plazo, en las oficinas del SRI a nivel nacional.</p>
<p>Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.</p>
<p>Si desea obtener la resolución puede hacerlo dando clic  <a href="http://descargas.sri.gov.ec/download/anexos/not/RES_NAC-DGERCGC10-00132.pdf">AQUI</a></p>
<p>Saludos,</p>
<p>@_soga</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>11 nuevos grupos económicos en catastro del SRI</title>
		<link>http://www.gstrategy-ec.com/?p=363</link>
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		<pubDate>Thu, 06 May 2010 16:56:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Interés General]]></category>
		<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[En el año 2009, el Servicio de Rentas Internas identificó a los 51 grupos económicos más importantes del país, sin embargo con el objetivo de ampliar su catastro y continuar con su monitoreo y control permanente, se han incorporado 11 nuevos grupos económicos, generándose un total de 62 grupos económicos para el año 2010.
Posted with [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el año 2009, el Servicio de Rentas Internas identificó a los 51 grupos económicos más importantes del país, sin embargo con el objetivo de ampliar su catastro y continuar con su monitoreo y control permanente, se han incorporado 11 nuevos grupos económicos, generándose un total de 62 grupos económicos para el año 2010.</p>
<p>Posted with WordPress for BlackBerry.</p>
<p><span id="more-363"></span></p>
<p>En este listado podrán encontrar la siguiente información:</p>
<p>- La región a la que pertenece el grupo económico<br />
- Nombre del Grupo<br />
- Carga Fiscal<br />
- Cantidad de sociedades que lo conforman según el tipo</p>
<p>Para descargar el listado los podrán hacer dando clic <span style="color: #800000;"><strong><a href="http://www.sri.gov.ec/sri/documentos/compartido/gen--023889.doc">AQUI</a></strong></span></p>
<p>Saludos,</p>
<p>@_soga</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Anexos ICT 2010 &#8211; Examen 31 de diciembre de 2009</title>
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		<pubDate>Wed, 05 May 2010 21:43:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ambito Societario]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[Damos a conocer que ya se encuentran disponibles los Anexos para el Informe de Cumplimiento Tributario que deberán ser llenados por las empresas que se encuentran sujetas a examen de Auditoría Externa, los mismos que deberán ser presentados por los Auditores Externos sobre los resultados obtenidos en sus exámenes al 31 de diciembre del 2009.
Si [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Damos a conocer que ya se encuentran disponibles los Anexos para el Informe de Cumplimiento Tributario que deberán ser llenados por las empresas que se encuentran sujetas a examen de Auditoría Externa, los mismos que deberán ser presentados por los Auditores Externos sobre los resultados obtenidos en sus exámenes al 31 de diciembre del 2009.<span id="more-359"></span></p>
<p>Si desea podrá descargar los Anexos dando clic <span style="color: #800000;"><strong><a href="http://www.gstrategy-ec.com/wp-content/uploads/ICT_2010.zip">AQUI</a></strong></span></p>
<p>Saludos,</p>
<p>@_soga</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>IESS, información sobre retraso en la afiliación de trabajadores</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Apr 2010 15:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dió a conocer que no procesará AJUSTES por afiliación tardía una vez concluido el mes al que afectarán basados en lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley de Seguridad vigente en el que se instituye la obligación bajo la responsabilidad del empleador y sin necesidad de reconvención, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dió a conocer que no procesará AJUSTES por afiliación tardía una vez concluido el mes al que afectarán basados en lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley de Seguridad vigente en el que se instituye la obligación bajo la responsabilidad del empleador y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y dar aviso al IESS a trevés del Sistema Historia Laboral de la modificación del sueldo o salario, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.</p>
<p>Saludos,</p>
<p>@_soga</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>NIIF, 2do grupo de compañías sujetas a su aplicación en Ecuador</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Mar 2010 05:00:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ambito Societario]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Interés General]]></category>

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		<description><![CDATA[Se recuerda que a partir del 1 de enero del 2011 y de acuerdo a lo indicado en la resolución No.  08.G.DSC.08.010 del 20 de noviembre del 2008, aplicarán NIIF: Las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a US$ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007; las compañías Holding o tenedoras de acciones, que voluntariamente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se recuerda que a partir del 1 de enero del 2011 y de acuerdo a lo indicado en la resolución No.  08.G.DSC.08.010 del 20 de noviembre del 2008, aplicarán NIIF: <span id="more-354"></span>Las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a US$ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007; las compañías Holding o tenedoras de acciones, que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado y Entidades del Sector Público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador.</p>
<p>Se establece el año 2010 como período de transición; para tal efecto, este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus estados financieros comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio económico del año 2010.</p>
<p>Para conocer el listado de las Compañías que aplicarán las NIIF a partir del 1 de enero del 2011, con periodo de transición año 2010, solo den clic en el siguiente enlace: <a href="http://gstrategy.files.wordpress.com/2010/03/2do_gruponiif.pdf">Grupo 2 NIIF</a></p>
<p>Saludos,</p>
<p>@_soga</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Declaración Patrimonial, Plazo de presentación</title>
		<link>http://www.gstrategy-ec.com/?p=350</link>
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		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 05:18:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Stalin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Interés General]]></category>
		<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[Se recuerda a nuestros clientes y amigos que este mes de marzo vence el plazo para la presentación de la declaración patrimonial, la misma que puede ser presentada ya sea a través de Internet o en medio magnético en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas. 
Están obligados a presentar esta declaración las personas naturales, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se recuerda a nuestros clientes y amigos que este mes de marzo vence el plazo para la presentación de la declaración patrimonial, la misma que puede ser presentada ya sea a través de Internet o en medio magnético en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas. <span id="more-350"></span></p>
<p>Están obligados a presentar esta declaración las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos, al primero de enero de cada año, supere los 200.000 dólares de los Estados Unidos de América. Para esto, deberán declarar su patrimonio considerando para el cálculo, de ser el caso, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o unión de hecho que integren; y el de sus hijos no emancipados. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los 400.000 dólares de los Estados Unidos de América.</p>
<p>Cabe recordar que para presentar la declaración por Internet, el contribuyente tiene que solicitar su clave de seguridad, en cualquiera de las ventanillas del SRI del país.</p>
<p>Si el contribuyente no cumple con la obligación de presentar su declaración patrimonial oportunamente, será sancionado por contravención acorde a lo establecido en el Código Tributario, con una multa de $30 a $1.500. El cumplimiento de la pena impuesta no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial correspondiente.</p>
<p>La declaración patrimonial y la información constante en ella, sólo será utilizada con fines de control propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de estrictamente confidencial.</p>
<p>Saludos,</p>
<p>@_soga</p>
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